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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
Tutela
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Parágrafo 3°
Ejercicio de la tutela
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ARTICULO 128.-Retribución del tutor. El tutor tiene derecho a la retribución que se fije judicialmente teniendo en cuenta la importancia de los bienes del tutelado y el trabajo que ha demandado su administración en cada período. En caso de tratarse de tutela ejercida por dos personas, la remuneración debe ser única y distribuida entre ellos según criterio judicial. La remuneración única no puede exceder de la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del menor de edad.
El guardador que ejerce funciones de tutela también tiene derecho a la retribución.
Los frutos pendientes al comienzo de la tutela y a su finalización deben computarse a los efectos de la retribución, en la medida en que la gestión haya sido útil para su percepción.
Art.128 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.128
Ver articulos:
Art. 125 [Fideicomiso y otras inversiones seguras]
Art. 126 [Sociedad]
Art. 127 [Fondo de comercio]
Art. 128 [Retribución del tutor]
Art. 129 [Cese del derecho a la retribución]
Art. 130 [Deber de rendir cuentas]
Art. 131 [Rendición final]
El articulo-128, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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