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Inicio >> Art.125 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >

SECCION 2ª Tutela >>

Parágrafo 3° Ejercicio de la tutela >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 125.-Fideicomiso y otras inversiones seguras. El juez también puede autorizar que los bienes sean transmitidos en fideicomiso a una entidad autorizada para ofrecerse públicamente como fiduciario, siempre que el tutelado sea el beneficiario. Asimismo, puede disponer otro tipo de inversiones seguras, previo dictamen técnico. Art.125 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.125

Ver articulos:
Art. 122 [Derechos reales sobre bienes del tutelado]
Art. 123 [Forma de la venta]
Art. 124 [Dinero]
Art. 125 [Fideicomiso y otras inversiones seguras]
Art. 126 [Sociedad]
Art. 127 [Fondo de comercio]
Art. 128 [Retribución del tutor]



El articulo-125, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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