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Inicio >> Art.123 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >

SECCION 2ª Tutela >>

Parágrafo 3° Ejercicio de la tutela >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 123.-Forma de la venta. La venta debe hacerse en subasta pública, excepto que se trate de muebles de escaso valor, o si a juicio del juez, la venta extrajudicial puede ser más conveniente y el precio que se ofrece es superior al de la tasación. Art.123 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.123

Ver articulos:
Art. 120 [Actos prohibidos]
Art. 121 [Actos que requieren autorización judicial]
Art. 122 [Derechos reales sobre bienes del tutelado]
Art. 123 [Forma de la venta]
Art. 124 [Dinero]
Art. 125 [Fideicomiso y otras inversiones seguras]
Art. 126 [Sociedad]



El articulo-123, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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