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Inicio >> Art.120 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >

SECCION 2ª Tutela >>

Parágrafo 3° Ejercicio de la tutela >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 120.-Actos prohibidos. Quien ejerce la tutela no puede, ni con autorización judicial, celebrar con su tutelado los actos prohibidos a los padres respecto de sus hijos menores de edad. Antes de aprobada judicialmente la cuenta final, el tutor no puede celebrar contrato alguno con el pupilo, aunque haya cesado la incapacidad. Art.120 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.120

Ver articulos:
Art. 117 [Ejercicio]
Art. 118 [Responsabilidad]
Art. 119 [Educación y alimentos]
Art. 120 [Actos prohibidos]
Art. 121 [Actos que requieren autorización judicial]
Art. 122 [Derechos reales sobre bienes del tutelado]
Art. 123 [Forma de la venta]



El articulo-120, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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