Inicio >> Art.119 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
Tutela
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Parágrafo 3°
Ejercicio de la tutela
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ARTICULO 119.-Educación y alimentos. El juez debe fijar las sumas requeridas para la educación y alimentos del niño, niña o adolescente, ponderando la cuantía de sus bienes y la renta que producen, sin perjuicio de su adecuación conforme a las circunstancias.
Si los recursos de la persona sujeta a tutela no son suficientes para atender a su cuidado y educación, el tutor puede, con autorización judicial, demandar alimentos a los obligados a prestarlos.
Art.119 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.119
Ver articulos:
Art. 116 [Rendición de cuentas]
Art. 117 [Ejercicio]
Art. 118 [Responsabilidad]
Art. 119 [Educación y alimentos]
Art. 120 [Actos prohibidos]
Art. 121 [Actos que requieren autorización judicial]
Art. 122 [Derechos reales sobre bienes del tutelado]
El articulo-119, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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