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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
Tutela
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Parágrafo 2°
Discernimiento de la tutela
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ARTICULO 116.-Rendición de cuentas. Si el tutor sucede a alguno de los padres o a otro tutor anterior, debe pedir inmediatamente, al sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado.
Art.116 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.116
Ver articulos:
Art. 113 [Audiencia con la persona menor de edad]
Art. 114 [Actos anteriores al discernimiento de la tutela]
Art. 115 [Inventario y avalúo]
Art. 116 [Rendición de cuentas]
Art. 117 [Ejercicio]
Art. 118 [Responsabilidad]
Art. 119 [Educación y alimentos]
El articulo-116, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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