Inicio >> Art.113 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
Tutela
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Parágrafo 2°
Discernimiento de la tutela
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ARTICULO 113.-Audiencia con la persona menor de edad. Para el discernimiento de la tutela, y para cualquier otra decisión relativa a la persona menor de edad, el juez debe:
a) oír previamente al niño, niña o adolescente;
b) tener en cuenta sus manifestaciones en función de su edad y madurez;
c) decidir atendiendo primordialmente a su interés superior.
Art.113 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.113
Ver articulos:
Art. 110 [Personas excluidas]
Art. 111 [Obligados a denunciar]
Art. 112 [Discernimiento judicial]
Art. 113 [Audiencia con la persona menor de edad]
Art. 114 [Actos anteriores al discernimiento de la tutela]
Art. 115 [Inventario y avalúo]
Art. 116 [Rendición de cuentas]
El articulo-113, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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