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Inicio >> Art.115 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >

SECCION 2ª Tutela >>

Parágrafo 2° Discernimiento de la tutela >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 115.-Inventario y avalúo. Discernida la tutela, los bienes del tutelado deben ser entregados al tutor, previo inventario y avalúo que realiza quien el juez designa. Si el tutor tiene un crédito contra la persona sujeta a tutela, debe hacerlo constar en el inventario; si no lo hace, no puede reclamarlo luego, excepto que al omitirlo haya ignorado su existencia. Hasta tanto se haga el inventario, el tutor sólo puede tomar las medidas que sean urgentes y necesarias. Los bienes que el niño, niña o adolescente adquiera por sucesión u otro título deben inventariarse y tasarse de la misma forma. Art.115 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.115

Ver articulos:
Art. 112 [Discernimiento judicial]
Art. 113 [Audiencia con la persona menor de edad]
Art. 114 [Actos anteriores al discernimiento de la tutela]
Art. 115 [Inventario y avalúo]
Art. 116 [Rendición de cuentas]
Art. 117 [Ejercicio]
Art. 118 [Responsabilidad]



El articulo-115, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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