Inicio >> Art.118 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
Tutela
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Parágrafo 3°
Ejercicio de la tutela
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ARTICULO 118.-Responsabilidad. El tutor es responsable del daño causado al tutelado por su culpa, por acción u omisión, en el ejercicio o en ocasión de sus funciones. El tutelado, cualquiera de sus parientes, o el Ministerio Público pueden solicitar judicialmente las providencias necesarias para remediarlo, sin perjuicio de que sean adoptadas de oficio.
Art.118 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.118
Ver articulos:
Art. 115 [Inventario y avalúo]
Art. 116 [Rendición de cuentas]
Art. 117 [Ejercicio]
Art. 118 [Responsabilidad]
Art. 119 [Educación y alimentos]
Art. 120 [Actos prohibidos]
Art. 121 [Actos que requieren autorización judicial]
El articulo-118, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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