Inicio   >>     Art.112 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO I
- Persona humana
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 CAPITULO 10
 - Representación y asistencia. Tutela y curatela
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 SECCION 2ª
 Tutela
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 Parágrafo 2°
 Discernimiento de la tutela
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  ARTICULO 112.-Discernimiento judicial. Competencia. La tutela es siempre discernida judicialmente. Para el discernimiento de la tutela es competente el juez del lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida.
   Art.112 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.112   
 
Ver articulos: 
  Art. 109 [Tutela especial] 
  Art. 110 [Personas excluidas] 
  Art. 111 [Obligados a denunciar] 
 Art. 112 [Discernimiento judicial] 
  Art. 113 [Audiencia con la persona menor de edad] 
  Art. 114 [Actos anteriores al discernimiento de la tutela] 
  Art. 115 [Inventario y avalúo] 
El articulo-112, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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