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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
Tutela
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Parágrafo 2°
Discernimiento de la tutela
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ARTICULO 112.-Discernimiento judicial. Competencia. La tutela es siempre discernida judicialmente. Para el discernimiento de la tutela es competente el juez del lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida.
Art.112 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.112
Ver articulos:
Art. 109 [Tutela especial]
Art. 110 [Personas excluidas]
Art. 111 [Obligados a denunciar]
Art. 112 [Discernimiento judicial]
Art. 113 [Audiencia con la persona menor de edad]
Art. 114 [Actos anteriores al discernimiento de la tutela]
Art. 115 [Inventario y avalúo]
El articulo-112, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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• Fallos Derechos del Consumidor
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