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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO I
- Persona humana
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 CAPITULO 10
 - Representación y asistencia. Tutela y curatela
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 SECCION 2ª
 Tutela
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 Parágrafo 1°
 Disposiciones generales
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  ARTICULO 110.-Personas excluidas. No pueden ser tutores las personas:
a) que no tienen domicilio en la República;
b) quebradas no rehabilitadas;
c) que han sido privadas o suspendidas en el ejercicio de la responsabilidad parental, o han sido removidas de la tutela o curatela o apoyo de otra persona incapaz o con capacidad restringida, por causa que les era atribuible;
d) que deben ejercer por largo tiempo o plazo indefinido un cargo o comisión fuera del país;
e) que no tienen oficio, profesión o modo de vivir conocido, o tienen mala conducta notoria;
f) condenadas por delito doloso a penas privativas de la libertad;
g) deudoras o acreedoras por sumas considerables respecto de la persona sujeta a tutela;
h) que tienen pleitos con quien requiere la designación de un tutor. La prohibición se extiende a su cónyuge, conviviente, padres o hijos;
i) que, estando obligadas, omiten la denuncia de los hechos que dan lugar a la apertura de la tutela;
j) inhabilitadas, incapaces o con capacidad restringida;
k) que hubieran sido expresamente excluidas por el padre o la madre de quien requiere la tutela, excepto que según el criterio del juez resulte beneficioso para el niño, niña o adolescente.
   Art.110 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.110   
 
Ver articulos: 
  Art. 107 [Tutela dativa] 
  Art. 108 [Prohibiciones para ser tutor dativo] 
  Art. 109 [Tutela especial] 
 Art. 110 [Personas excluidas] 
  Art. 111 [Obligados a denunciar] 
  Art. 112 [Discernimiento judicial] 
  Art. 113 [Audiencia con la persona menor de edad] 
El articulo-110, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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