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Inicio >> Art.108 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >

SECCION 2ª Tutela >>

Parágrafo 1° Disposiciones generales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 108.-Prohibiciones para ser tutor dativo. El juez no puede conferir la tutela dativa: a) a su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad; b) a las personas con quienes mantiene amistad íntima ni a los parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad; c) a las personas con quienes tiene intereses comunes; d) a sus deudores o acreedores; e) a los integrantes de los tribunales nacionales o provinciales que ejercen sus funciones en el lugar del nombramiento; ni a los que tienen con ellos intereses comunes, ni a sus amigos íntimos o los parientes de éstos, dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad; f) a quien es tutor de otro menor de edad, a menos que se trate de hermanos menores de edad, o existan causas que lo justifiquen. Art.108 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.108

Ver articulos:
Art. 105 [Caracteres]
Art. 106 [Tutor designado por los padres]
Art. 107 [Tutela dativa]
Art. 108 [Prohibiciones para ser tutor dativo]
Art. 109 [Tutela especial]
Art. 110 [Personas excluidas]
Art. 111 [Obligados a denunciar]



El articulo-108, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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