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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
Tutela
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Parágrafo 1°
Disposiciones generales
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ARTICULO 105.-Caracteres. La tutela puede ser ejercida por una o más personas, conforme aquello que más beneficie al niño, niña o adolescente.
Si es ejercida por más de una persona, las diferencias de criterio, deben ser dirimidas ante el juez que haya discernido la tutela, con la debida intervención del Ministerio Público.
El cargo de tutor es intransmisible; el Ministerio Público interviene según lo dispuesto en el artículo 103.
Art.105 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.105
Ver articulos:
Art. 102 [Asistencia]
Art. 103 [Actuación del Ministerio Público]
Art. 104 [Concepto y principios generales]
Art. 105 [Caracteres]
Art. 106 [Tutor designado por los padres]
Art. 107 [Tutela dativa]
Art. 108 [Prohibiciones para ser tutor dativo]
El articulo-105, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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