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Inicio >> Art.107 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >

SECCION 2ª Tutela >>

Parágrafo 1° Disposiciones generales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 107.-Tutela dativa. Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la excusación, rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razonablemente los motivos que justifican dicha idoneidad. Art.107 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.107

Ver articulos:
Art. 104 [Concepto y principios generales]
Art. 105 [Caracteres]
Art. 106 [Tutor designado por los padres]
Art. 107 [Tutela dativa]
Art. 108 [Prohibiciones para ser tutor dativo]
Art. 109 [Tutela especial]
Art. 110 [Personas excluidas]



El articulo-107, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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