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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO I
- Persona humana
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 CAPITULO 10
 - Representación y asistencia. Tutela y curatela
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 SECCION 2ª
 Tutela
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 Parágrafo 1°
 Disposiciones generales
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  ARTICULO 107.-Tutela dativa. Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la excusación, rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razonablemente los motivos que justifican dicha idoneidad.
   Art.107 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.107   
 
Ver articulos: 
  Art. 104 [Concepto y principios generales] 
  Art. 105 [Caracteres] 
  Art. 106 [Tutor designado por los padres] 
 Art. 107 [Tutela dativa] 
  Art. 108 [Prohibiciones para ser tutor dativo] 
  Art. 109 [Tutela especial] 
  Art. 110 [Personas excluidas] 
El articulo-107, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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