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Inicio >> Art.122 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >

SECCION 2ª Tutela >>

Parágrafo 3° Ejercicio de la tutela >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 122.-Derechos reales sobre bienes del tutelado. El juez puede autorizar la transmisión, constitución o modificación de derechos reales sobre los bienes del niño, niña o adolescente sólo si media conveniencia evidente. Los bienes que tienen valor afectivo o cultural sólo pueden ser vendidos en caso de absoluta necesidad. Art.122 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.122

Ver articulos:
Art. 119 [Educación y alimentos]
Art. 120 [Actos prohibidos]
Art. 121 [Actos que requieren autorización judicial]
Art. 122 [Derechos reales sobre bienes del tutelado]
Art. 123 [Forma de la venta]
Art. 124 [Dinero]
Art. 125 [Fideicomiso y otras inversiones seguras]



El articulo-122, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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