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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
Tutela
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Parágrafo 3°
Ejercicio de la tutela
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ARTICULO 122.-Derechos reales sobre bienes del tutelado. El juez puede autorizar la transmisión, constitución o modificación de derechos reales sobre los bienes del niño, niña o adolescente sólo si media conveniencia evidente.
Los bienes que tienen valor afectivo o cultural sólo pueden ser vendidos en caso de absoluta necesidad.
Art.122 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.122
Ver articulos:
Art. 119 [Educación y alimentos]
Art. 120 [Actos prohibidos]
Art. 121 [Actos que requieren autorización judicial]
Art. 122 [Derechos reales sobre bienes del tutelado]
Art. 123 [Forma de la venta]
Art. 124 [Dinero]
Art. 125 [Fideicomiso y otras inversiones seguras]
El articulo-122, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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