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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 5 - Leasing >

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ARTICULO 1238.-Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, excepto convención en contrario. El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, excepto pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador. Art.1238 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1238

Ver articulos:
Art. 1235 [Modalidades de los bienes]
Art. 1236 [Traslado de los bienes]
Art. 1237 [Oponibilidad]
Art. 1238 [Uso y goce del bien]
Art. 1239 [Acción reivindicatoria]
Art. 1240 [Opción de compra]
Art. 1241 [Prórroga del contrato]



El articulo-1238, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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