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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1237.-Oponibilidad. Subrogación. El contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra. Art.1237 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1237

Ver articulos:
Art. 1234 [Forma e inscripción]
Art. 1235 [Modalidades de los bienes]
Art. 1236 [Traslado de los bienes]
Art. 1237 [Oponibilidad]
Art. 1238 [Uso y goce del bien]
Art. 1239 [Acción reivindicatoria]
Art. 1240 [Opción de compra]



El articulo-1237, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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