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ARTICULO 1240.-Opción de compra. Ejercicio. La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes. Art.1240 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1240

Ver articulos:
Art. 1237 [Oponibilidad]
Art. 1238 [Uso y goce del bien]
Art. 1239 [Acción reivindicatoria]
Art. 1240 [Opción de compra]
Art. 1241 [Prórroga del contrato]
Art. 1242 [Transmisión del dominio]
Art. 1243 [Responsabilidad objetiva]



El articulo-1240, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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