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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1239.-Acción reivindicatoria. La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador. El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo hacer aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 1249 inciso a), sin perjuicio de la responsabilidad del tomador. Art.1239 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1239

Ver articulos:
Art. 1236 [Traslado de los bienes]
Art. 1237 [Oponibilidad]
Art. 1238 [Uso y goce del bien]
Art. 1239 [Acción reivindicatoria]
Art. 1240 [Opción de compra]
Art. 1241 [Prórroga del contrato]
Art. 1242 [Transmisión del dominio]



El articulo-1239, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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