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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 5 - Leasing >

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ARTICULO 1236.-Traslado de los bienes. El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Sólo puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican las normas pertinentes de la Ley de Prenda con Registro al respecto. Art.1236 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1236

Ver articulos:
Art. 1233 [Servicios y accesorios]
Art. 1234 [Forma e inscripción]
Art. 1235 [Modalidades de los bienes]
Art. 1236 [Traslado de los bienes]
Art. 1237 [Oponibilidad]
Art. 1238 [Uso y goce del bien]
Art. 1239 [Acción reivindicatoria]



El articulo-1236, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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