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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 5 - Leasing >

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ARTICULO 1235.-Modalidades de los bienes. A los efectos de la registración del contrato de leasing son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes. En el caso de cosas muebles no registrables o software, se aplican las normas registrales de la Ley de Prenda con Registro y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de Créditos Prendarios. Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones, se aplica lo dispuesto en la Ley de Prenda con Registro para iguales circunstancias. El registro debe expedir certificados e informes. El certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscrito ningún contrato de leasing tiene eficacia legal hasta veinticuatro horas de expedido. Art.1235 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1235

Ver articulos:
Art. 1232 [Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien]
Art. 1233 [Servicios y accesorios]
Art. 1234 [Forma e inscripción]
Art. 1235 [Modalidades de los bienes]
Art. 1236 [Traslado de los bienes]
Art. 1237 [Oponibilidad]
Art. 1238 [Uso y goce del bien]



El articulo-1235, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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