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Inicio >> Art.1224 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

SECCION 7ª Efectos de la extinción >>

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ARTICULO 1224.-Facultades sobre las mejoras útiles o suntuarias. El locatario puede retirar la mejora útil o suntuaria al concluir la locación; pero no puede hacerlo si acordó que quede en beneficio de la cosa, si de la separación se sigue daño para ella, o separarla no le ocasiona provecho alguno. El locador puede adquirir la mejora hecha en violación a una prohibición contractual, pagando el mayor valor que adquirió la cosa. Art.1224 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1224

Ver articulos:
Art. 1221 [Resolución anticipada]
Art. 1222 [Intimación de pago]
Art. 1223 [Desalojo]
Art. 1224 [Facultades sobre las mejoras útiles o suntuarias]
Art. 1225 [Caducidad de la fianza]
Art. 1226 [Facultad de retención]
Art. 1227 [Concepto]



El articulo-1224, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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