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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 6ª
Extinción
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ARTICULO 1221.-Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso;
b) en los casos del artículo 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler.
Art.1221 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1221
Ver articulos:
Art. 1218 [Continuación de la locación concluida]
Art. 1219 [Resolución imputable al locatario]
Art. 1220 [Resolución imputable al locador]
Art. 1221 [Resolución anticipada]
Art. 1222 [Intimación de pago]
Art. 1223 [Desalojo]
Art. 1224 [Facultades sobre las mejoras útiles o suntuarias]
El articulo-1221, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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