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Inicio >> Art.1222 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

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ARTICULO 1222.-Intimación de pago. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago. Art.1222 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1222

Ver articulos:
Art. 1219 [Resolución imputable al locatario]
Art. 1220 [Resolución imputable al locador]
Art. 1221 [Resolución anticipada]
Art. 1222 [Intimación de pago]
Art. 1223 [Desalojo]
Art. 1224 [Facultades sobre las mejoras útiles o suntuarias]
Art. 1225 [Caducidad de la fianza]



El articulo-1222, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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