Inicio >> Art.1223 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 7ª
Efectos de la extinción
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ARTICULO 1223.-Desalojo. Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada.
El procedimiento previsto en este Código para la cláusula resolutoria implícita no se aplica a la demanda de desalojo por las causas de los artículos 1217 y 1219, inciso c).
El plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días.
Art.1223 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1223
Ver articulos:
Art. 1220 [Resolución imputable al locador]
Art. 1221 [Resolución anticipada]
Art. 1222 [Intimación de pago]
Art. 1223 [Desalojo]
Art. 1224 [Facultades sobre las mejoras útiles o suntuarias]
Art. 1225 [Caducidad de la fianza]
Art. 1226 [Facultad de retención]
El articulo-1223, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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