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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

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ARTICULO 1226.-Facultad de retención. El ejercicio del derecho de retención por el locatario lo faculta a percibir los frutos naturales que la cosa produzca. Si lo hace, al momento de la percepción debe compensar ese valor con la suma que le es debida. Art.1226 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1226

Ver articulos:
Art. 1223 [Desalojo]
Art. 1224 [Facultades sobre las mejoras útiles o suntuarias]
Art. 1225 [Caducidad de la fianza]
Art. 1226 [Facultad de retención]
Art. 1227 [Concepto]
Art. 1228 [Objeto]
Art. 1229 [Canon]



El articulo-1226, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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