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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

SECCION 7ª Efectos de la extinción >>

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ARTICULO 1225.-Caducidad de la fianza. Renovación. Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación. Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original. Art.1225 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1225

Ver articulos:
Art. 1222 [Intimación de pago]
Art. 1223 [Desalojo]
Art. 1224 [Facultades sobre las mejoras útiles o suntuarias]
Art. 1225 [Caducidad de la fianza]
Art. 1226 [Facultad de retención]
Art. 1227 [Concepto]
Art. 1228 [Objeto]



El articulo-1225, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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