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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1109.-Lugar de cumplimiento. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita. Art.1109 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1109

Ver articulos:
Art. 1106 [Utilización de medios electrónicos]
Art. 1107 [Información sobre los medios electrónicos]
Art. 1108 [Ofertas por medios electrónicos]
Art. 1109 [Lugar de cumplimiento]
Art. 1110 [Revocación]
Art. 1111 [Deber de informar el derecho a la revocación]
Art. 1112 [Forma y plazo para notificar la revocación]



El articulo-1109, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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