Inicio   >>     Art.1109 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO III
- Contratos de consumo
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 CAPITULO 3
 - Modalidades especiales
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  ARTICULO 1109.-Lugar de cumplimiento. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita.
   Art.1109 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1109   
 
Ver articulos: 
  Art. 1106 [Utilización de medios electrónicos] 
  Art. 1107 [Información sobre los medios electrónicos] 
  Art. 1108 [Ofertas por medios electrónicos] 
 Art. 1109 [Lugar de cumplimiento] 
  Art. 1110 [Revocación] 
  Art. 1111 [Deber de informar el derecho a la revocación] 
  Art. 1112 [Forma y plazo para notificar la revocación] 
El articulo-1109, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
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