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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO III
- Contratos de consumo
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 CAPITULO 3
 - Modalidades especiales
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  ARTICULO 1110.-Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato.
Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce.
Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.
   Art.1110 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1110   
 
Ver articulos: 
  Art. 1107 [Información sobre los medios electrónicos] 
  Art. 1108 [Ofertas por medios electrónicos] 
  Art. 1109 [Lugar de cumplimiento] 
 Art. 1110 [Revocación] 
  Art. 1111 [Deber de informar el derecho a la revocación] 
  Art. 1112 [Forma y plazo para notificar la revocación] 
  Art. 1113 [Efectos del ejercicio del derecho de revocación] 
El articulo-1110, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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