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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1110.-Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos. Art.1110 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1110

Ver articulos:
Art. 1107 [Información sobre los medios electrónicos]
Art. 1108 [Ofertas por medios electrónicos]
Art. 1109 [Lugar de cumplimiento]
Art. 1110 [Revocación]
Art. 1111 [Deber de informar el derecho a la revocación]
Art. 1112 [Forma y plazo para notificar la revocación]
Art. 1113 [Efectos del ejercicio del derecho de revocación]



El articulo-1110, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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