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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1111.-Deber de informar el derecho a la revocación. El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho. Art.1111 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1111

Ver articulos:
Art. 1108 [Ofertas por medios electrónicos]
Art. 1109 [Lugar de cumplimiento]
Art. 1110 [Revocación]
Art. 1111 [Deber de informar el derecho a la revocación]
Art. 1112 [Forma y plazo para notificar la revocación]
Art. 1113 [Efectos del ejercicio del derecho de revocación]
Art. 1114 [Imposibilidad de devolución]



El articulo-1111, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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