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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO III
- Contratos de consumo
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 CAPITULO 3
 - Modalidades especiales
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  ARTICULO 1111.-Deber de informar el derecho a la revocación. El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.
   Art.1111 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1111   
 
Ver articulos: 
  Art. 1108 [Ofertas por medios electrónicos] 
  Art. 1109 [Lugar de cumplimiento] 
  Art. 1110 [Revocación] 
 Art. 1111 [Deber de informar el derecho a la revocación] 
  Art. 1112 [Forma y plazo para notificar la revocación] 
  Art. 1113 [Efectos del ejercicio del derecho de revocación] 
  Art. 1114 [Imposibilidad de devolución] 
El articulo-1111, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
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