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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1114.-Imposibilidad de devolución. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato no priva al consumidor de su derecho a revocar. Si la imposibilidad le es imputable, debe pagar al proveedor el valor de mercado que la prestación tiene al momento del ejercicio del derecho a revocar, excepto que dicho valor sea superior al precio de adquisición, en cuyo caso la obligación queda limitada a este último. Art.1114 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1114

Ver articulos:
Art. 1111 [Deber de informar el derecho a la revocación]
Art. 1112 [Forma y plazo para notificar la revocación]
Art. 1113 [Efectos del ejercicio del derecho de revocación]
Art. 1114 [Imposibilidad de devolución]
Art. 1115 [Gastos]
Art. 1116 [Excepciones al derecho de revocar]
Art. 1117 [Normas aplicables]



El articulo-1114, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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