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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO III - Contratos de consumo >>

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ARTICULO 1107.-Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos. Art.1107 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1107

Ver articulos:
Art. 1104 [Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales]
Art. 1105 [Contratos celebrados a distancia]
Art. 1106 [Utilización de medios electrónicos]
Art. 1107 [Información sobre los medios electrónicos]
Art. 1108 [Ofertas por medios electrónicos]
Art. 1109 [Lugar de cumplimiento]
Art. 1110 [Revocación]



El articulo-1107, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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