Inicio   >>     Art.1107 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
   >>  
 TITULO III
- Contratos de consumo
   >>  
 CAPITULO 3
 - Modalidades especiales
 >   
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
  ARTICULO 1107.-Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.
   Art.1107 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1107   
 
Ver articulos: 
  Art. 1104 [Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales] 
  Art. 1105 [Contratos celebrados a distancia] 
  Art. 1106 [Utilización de medios electrónicos] 
 Art. 1107 [Información sobre los medios electrónicos] 
  Art. 1108 [Ofertas por medios electrónicos] 
  Art. 1109 [Lugar de cumplimiento] 
  Art. 1110 [Revocación] 
El articulo-1107, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario