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ARTICULO 1105.-Contratos celebrados a distancia. Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa. Art.1105 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1105

Ver articulos:
Art. 1102 [Acciones]
Art. 1103 [Efectos de la publicidad]
Art. 1104 [Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales]
Art. 1105 [Contratos celebrados a distancia]
Art. 1106 [Utilización de medios electrónicos]
Art. 1107 [Información sobre los medios electrónicos]
Art. 1108 [Ofertas por medios electrónicos]



El articulo-1105, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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