menu

Inicio >> Art.1102 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO III - Contratos de consumo >>

CAPITULO 2 - Formación del consentimiento >

SECCION 2ª Información y publicidad dirigida a los consumidores >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1102.-Acciones. Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria. Art.1102 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1102

Ver articulos:
Art. 1099 [Libertad de contratar]
Art. 1100 [Información]
Art. 1101 [Publicidad]
Art. 1102 [Acciones]
Art. 1103 [Efectos de la publicidad]
Art. 1104 [Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales]
Art. 1105 [Contratos celebrados a distancia]



El articulo-1102, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario