menu

Inicio >> Art.1101 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO III - Contratos de consumo >>

CAPITULO 2 - Formación del consentimiento >

SECCION 2ª Información y publicidad dirigida a los consumidores >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1101.-Publicidad. Está prohibida toda publicidad que: a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad. Art.1101 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1101

Ver articulos:
Art. 1098 [Trato equitativo y no discriminatorio]
Art. 1099 [Libertad de contratar]
Art. 1100 [Información]
Art. 1101 [Publicidad]
Art. 1102 [Acciones]
Art. 1103 [Efectos de la publicidad]
Art. 1104 [Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales]



El articulo-1101, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario