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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO III - Contratos de consumo >>

CAPITULO 2 - Formación del consentimiento >

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ARTICULO 1098.-Trato equitativo y no discriminatorio. Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores. Art.1098 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1098

Ver articulos:
Art. 1095 [Interpretación del contrato de consumo]
Art. 1096 [Ambito de aplicación]
Art. 1097 [Trato digno]
Art. 1098 [Trato equitativo y no discriminatorio]
Art. 1099 [Libertad de contratar]
Art. 1100 [Información]
Art. 1101 [Publicidad]



El articulo-1098, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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