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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO III - Contratos de consumo >>

CAPITULO 2 - Formación del consentimiento >

SECCION 1ª Prácticas abusivas >>

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ARTICULO 1097.-Trato digno. Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Art.1097 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1097

Ver articulos:
Art. 1094 [Interpretación y prelación normativa]
Art. 1095 [Interpretación del contrato de consumo]
Art. 1096 [Ambito de aplicación]
Art. 1097 [Trato digno]
Art. 1098 [Trato equitativo y no discriminatorio]
Art. 1099 [Libertad de contratar]
Art. 1100 [Información]



El articulo-1097, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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