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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO III - Contratos de consumo >>

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ARTICULO 1094.-Interpretación y prelación normativa. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor. Art.1094 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1094

Ver articulos:
Art. 1091 [Imprevisión]
Art. 1092 [Relación de consumo]
Art. 1093 [Contrato de consumo]
Art. 1094 [Interpretación y prelación normativa]
Art. 1095 [Interpretación del contrato de consumo]
Art. 1096 [Ambito de aplicación]
Art. 1097 [Trato digno]



El articulo-1094, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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