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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 1
- Relación de consumo
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ARTICULO 1092.-Relación de consumo. Consumidor. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Art.1092 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1092
Ver articulos:
Art. 1089 [Resolución por ministerio de la ley]
Art. 1090 [Frustración de la finalidad]
Art. 1091 [Imprevisión]
Art. 1092 [Relación de consumo]
Art. 1093 [Contrato de consumo]
Art. 1094 [Interpretación y prelación normativa]
Art. 1095 [Interpretación del contrato de consumo]
El articulo-1092, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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