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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 13 - Extinción, modificación y adecuación del contrato >

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ARTICULO 1091.-Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia. Art.1091 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1091

Ver articulos:
Art. 1088 [Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita]
Art. 1089 [Resolución por ministerio de la ley]
Art. 1090 [Frustración de la finalidad]
Art. 1091 [Imprevisión]
Art. 1092 [Relación de consumo]
Art. 1093 [Contrato de consumo]
Art. 1094 [Interpretación y prelación normativa]



El articulo-1091, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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