menu

Inicio >> Art.1090 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 13 - Extinción, modificación y adecuación del contrato >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1090.-Frustración de la finalidad. La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial. Art.1090 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1090

Ver articulos:
Art. 1087 [Cláusula resolutoria implícita]
Art. 1088 [Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita]
Art. 1089 [Resolución por ministerio de la ley]
Art. 1090 [Frustración de la finalidad]
Art. 1091 [Imprevisión]
Art. 1092 [Relación de consumo]
Art. 1093 [Contrato de consumo]



El articulo-1090, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario