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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO II
- Contratos en general
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 CAPITULO 13
 - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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  ARTICULO 1087.-Cláusula resolutoria implícita. En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 1088 y 1089.
   Art.1087 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1087   
 
Ver articulos: 
  Art. 1084 [Configuración del incumplimiento] 
  Art. 1085 [Conversión de la demanda por cumplimiento] 
  Art. 1086 [Cláusula resolutoria expresa] 
 Art. 1087 [Cláusula resolutoria implícita] 
  Art. 1088 [Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita] 
  Art. 1089 [Resolución por ministerio de la ley] 
  Art. 1090 [Frustración de la finalidad] 
El articulo-1087, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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