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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1087.-Cláusula resolutoria implícita. En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 1088 y 1089. Art.1087 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1087

Ver articulos:
Art. 1084 [Configuración del incumplimiento]
Art. 1085 [Conversión de la demanda por cumplimiento]
Art. 1086 [Cláusula resolutoria expresa]
Art. 1087 [Cláusula resolutoria implícita]
Art. 1088 [Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita]
Art. 1089 [Resolución por ministerio de la ley]
Art. 1090 [Frustración de la finalidad]



El articulo-1087, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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