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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1086.-Cláusula resolutoria expresa. Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver. Art.1086 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1086

Ver articulos:
Art. 1083 [Resolución total o parcial]
Art. 1084 [Configuración del incumplimiento]
Art. 1085 [Conversión de la demanda por cumplimiento]
Art. 1086 [Cláusula resolutoria expresa]
Art. 1087 [Cláusula resolutoria implícita]
Art. 1088 [Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita]
Art. 1089 [Resolución por ministerio de la ley]



El articulo-1086, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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