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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

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ARTICULO 1085.-Conversión de la demanda por cumplimiento. La sentencia que condena al cumplimiento lleva implícito el apercibimiento de que, ante el incumplimiento, en el trámite de ejecución, el acreedor tiene derecho a optar por la resolución del contrato, con los efectos previstos en el artículo 1081. Art.1085 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1085

Ver articulos:
Art. 1082 [Reparación del daño]
Art. 1083 [Resolución total o parcial]
Art. 1084 [Configuración del incumplimiento]
Art. 1085 [Conversión de la demanda por cumplimiento]
Art. 1086 [Cláusula resolutoria expresa]
Art. 1087 [Cláusula resolutoria implícita]
Art. 1088 [Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita]



El articulo-1085, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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