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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 13 - Extinción, modificación y adecuación del contrato >

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ARTICULO 1084.-Configuración del incumplimiento. A los fines de la resolución, el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad del contrato. Se considera que es esencial cuando: a) el cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato; b) el cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor; c) el incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar; d) el incumplimiento es intencional; e) el incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor. Art.1084 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1084

Ver articulos:
Art. 1081 [Contrato bilateral]
Art. 1082 [Reparación del daño]
Art. 1083 [Resolución total o parcial]
Art. 1084 [Configuración del incumplimiento]
Art. 1085 [Conversión de la demanda por cumplimiento]
Art. 1086 [Cláusula resolutoria expresa]
Art. 1087 [Cláusula resolutoria implícita]



El articulo-1084, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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