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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 13 - Extinción, modificación y adecuación del contrato >

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ARTICULO 1081.-Contrato bilateral. Si se trata de la extinción de un contrato bilateral: a) la restitución debe ser recíproca y simultánea; b) las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación; c) para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso, otros daños. Art.1081 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1081

Ver articulos:
Art. 1078 [Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes]
Art. 1079 [Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes]
Art. 1080 [Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes]
Art. 1081 [Contrato bilateral]
Art. 1082 [Reparación del daño]
Art. 1083 [Resolución total o parcial]
Art. 1084 [Configuración del incumplimiento]



El articulo-1081, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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