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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO II
- Contratos en general
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 CAPITULO 13
 - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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  ARTICULO 1081.-Contrato bilateral. Si se trata de la extinción de un contrato bilateral:
a) la restitución debe ser recíproca y simultánea;
b) las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación;
c) para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso, otros daños.
   Art.1081 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1081   
 
Ver articulos: 
  Art. 1078 [Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes] 
  Art. 1079 [Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes] 
  Art. 1080 [Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes] 
 Art. 1081 [Contrato bilateral] 
  Art. 1082 [Reparación del daño] 
  Art. 1083 [Resolución total o parcial] 
  Art. 1084 [Configuración del incumplimiento] 
El articulo-1081, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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