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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 13
- Extinción, modificación y adecuación del contrato
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ARTICULO 1081.-Contrato bilateral. Si se trata de la extinción de un contrato bilateral:
a) la restitución debe ser recíproca y simultánea;
b) las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación;
c) para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso, otros daños.
Art.1081 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1081
Ver articulos:
Art. 1078 [Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes]
Art. 1079 [Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes]
Art. 1080 [Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes]
Art. 1081 [Contrato bilateral]
Art. 1082 [Reparación del daño]
Art. 1083 [Resolución total o parcial]
Art. 1084 [Configuración del incumplimiento]
El articulo-1081, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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