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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO II
- Contratos en general
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 CAPITULO 13
 - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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  ARTICULO 1080.-Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes. Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolu-ción, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a lo previsto en el artículo siguiente.
   Art.1080 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1080   
 
Ver articulos: 
  Art. 1077 [Extinción por declaración de una de las partes] 
  Art. 1078 [Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes] 
  Art. 1079 [Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes] 
 Art. 1080 [Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes] 
  Art. 1081 [Contrato bilateral] 
  Art. 1082 [Reparación del daño] 
  Art. 1083 [Resolución total o parcial] 
El articulo-1080, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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