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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO II
- Contratos en general
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 CAPITULO 13
 - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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  ARTICULO 1077.-Extinción por declaración de una de las partes. El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.
   Art.1077 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1077   
 
Ver articulos: 
  Art. 1074 [Interpretación] 
  Art. 1075 [Efectos] 
  Art. 1076 [Rescisión bilateral] 
 Art. 1077 [Extinción por declaración de una de las partes] 
  Art. 1078 [Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes] 
  Art. 1079 [Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes] 
  Art. 1080 [Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes] 
El articulo-1077, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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