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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 12 - Contratos conexos >

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ARTICULO 1075.-Efectos. Según las circunstancias, probada la conexidad, un contratante puede oponer las excepciones de incumplimiento total, parcial o defectuoso, aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato. Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común. Art.1075 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1075

Ver articulos:
Art. 1072 [Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato]
Art. 1073 [Definición]
Art. 1074 [Interpretación]
Art. 1075 [Efectos]
Art. 1076 [Rescisión bilateral]
Art. 1077 [Extinción por declaración de una de las partes]
Art. 1078 [Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes]



El articulo-1075, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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