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ARTICULO 1072.-Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato. La parte que no ha celebrado el subcontrato mantiene contra el subcontratante las acciones emergentes del contrato principal. Dispone también de las que corresponden al subcontratante contra el subcontratado, y puede ejercerlas en nombre e interés propio. Art.1072 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1072

Ver articulos:
Art. 1069 [Definición]
Art. 1070 [Disposición general]
Art. 1071 [Acciones del subcontratado]
Art. 1072 [Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato]
Art. 1073 [Definición]
Art. 1074 [Interpretación]
Art. 1075 [Efectos]



El articulo-1072, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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